Residir en Colombia

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Los ciudadanos españoles que tengan intención de desarrollar actividades remuneradas, de estudio, inversiones, negocios, o que deseen vivir en Colombia, deberán tramitar el visado pertinente.

 Tipos de visado

 A) Visas de Negocio (NE): dirigida a los ciudadanos extranjeros que pretenden ingresar al Colombia para desarrollar inversiones, crear una empresa, incentivar el intercambio económico o cualquier gestión comercial. Tiene una vigencia máxima de 3 años, pero no le permitirá al extranjero fijar su Domicilio Fiscal en el país.

Visas de Negocios (NE):

  • NE-1 Gestiones Comerciales y Empresariales, crear empresa, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones.
  • NE-2 Persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes.
  • NE-3 Jefe o Representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
  • NE-4 Presidente o alto Directivo de una empresa multinacional, para efectuar inversiones.

B) Visas Temporales (TP): dirigida a personas extranjeras que, deseen continuar sus estudios o trabajar en el país. Así como también es usada para, amparar a los cónyuges o compañeros extranjeros de ciudadanos colombianos que pretendan permanecer de forma temporal en territorio colombiano. Su duración máxima es de 3 años y su vigencia dependerá de la razón por la cual haya sido solicitada.

  • TP-1 Cortesía
  • TP-2 Tripulante
  • TP-3 Estudiante: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio.
  • TP-4 Trabajador: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia
  • TP-5 Religioso
  • TP-6 Voluntario de Organizaciones no Gubernamentales sin ánimos de lucro: Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas.
  • TP-7 Pensionado o Rentista. Propietario Inmueble. Actividades Independientes. Tratamientos Médicos. Ocupaciones no previstas. Socio o Propietario de Sociedad.
  • TP-8 Trámites de Adopción. Proceso Judiciales y Administrativos.
  • TP-9 Asilado o Refugiado: Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-10 Amparo cónyuge o compañero permanente de ciudadano colombiano.
  • TP-11 Visitante Turista
  • TP-12 Visitante Temporal: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia
  • TP-13 Visitante Técnico: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas
  • TP-14 Visa de Tránsito
  • TP-15 Visa MERCOSUR para residencia temporal
  • TP-16 Vacaciones y Trabajo

C) Visas de Residentes (RE): Este visado se dirige a aquellos ciudadanos extranjeros que desean establecerse el territorio colombiano. Este tipo de Visas podrá ser tramitado bajo las siguientes condiciones:

  • El cónyuge o pareja de un ciudadano colombiano, que haya sido titular de una visa temporal (TP-10), por un período de 3 años.
  • Extranjeros que hayan sido titulares de una visa de trabajo TP-4, por un espacio de 5 años.
  • Ciudadanos extranjeros pensionados o rentistas (T-7), religiosos (TP-5) o refugiados (T-9) que hayan sido titulares, por un período de 5 años, de la visa correspondiente.
  • Ciudadanos extranjeros que hayan sido titulares de una visa de estudiante TP-3, por un período de 5 años.
  • Extranjero que sea progenitor de un ciudadano colombiano.
  • Cuando el ciudadano extranjero, de forma continua e ininterrumpida, ha sido titular de la Visa Mercosur T-15, por un período de 2 años.
  • Ciudadano extranjero que, en su condición de inversionista, haya registrado en el Banco de la República, una inversión por un monto superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La visa RE es la que más beneficios ofrece a sus titulares, ya que les permite trabajar por cuenta propia o ajena, en cualquier actividad, por un período de 5 años.

A tener en cuenta:

  • El titular de una visa RE, que se ausente de Colombia, por un período continuo de 2 años o más, perderá los derechos de la misma.
  • La visa podrá ser solicitada en los Consulados de Colombia, en la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en Bogotá, o de forma electrónica, a través de la página web de la Cancillería Colombiana

Para el trámite de la visa de modo presencial, no se requerirá de una cita previa. Sin embargo, para realizar el trámite presencial en la oficina de visas en Bogotá, es un pre requisito diligenciar el formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar foto y documentos antes de acercarse a la oficina.

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