¿Cómo se apostilla un documento en Colombia?

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Apostillar un documento significa obtener la certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado. La cual, deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998. Seguir leyendo

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Viajar a Colombia por turismo

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Cartagena de Indias

Los ciudadanos españoles que viajen a Colombia en condición de turistas no requieren visado para entrar en el país. Los viajeros deben presentar pasaporte vigente ante la autoridad migratoria correspondiente, que estampará el permiso de visitante turista y deben tener un billete de ida y vuelta. Las autoridades españolas recomiendan, por precaución, hacer una fotocopia del pasaporte junto con el sello de entrada en el país, en el supuesto de extravío o hurto del mismo.

Las autoridades migratorias colombianas otorgan a los españoles a su entrada en el país el mencionado permiso de visitante turista por un término inicial de hasta 90 días.  Este término puede prorrogarse mediante solicitud presentada a la Dirección de Extranjería en Bogotá, o a cualquier Dirección Seccional en cualquier capital de Departamento del país hasta un máximo de 180 días al año con múltiples entradas, si así lo deciden las autoridades de migración y previo pago de las tasas correspondientes.

El gobierno español advierte también que quienes decidan permanecer en el país de forma irregular deben saber que se exponen a considerables multas (incluso por dedicarse a una actividad lucrativa, así sea en forma muy ocasional y absolutamente independiente, habiendo entrado como turista). Para todo viaje que no sea de turismo debe consultarse en el Consulado de Colombia en España.

También vale mencionar que, aunque no es obligatoria ninguna vacuna para viajar a Colombia, algunos organismos recomiendan aplicar la de la fiebre amarilla.

Viajar a España por turismo

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Barcelona

Desde el 3 de diciembre de 2015 los ciudadanos colombianos no necesitan visado para viajes de turismo a España, pero sí deben portar estos documentos y cumplir los siguientes requisitos:

  • Pasaporte electrónico o de lectura mecánica válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Tenga en cuenta que no se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados, cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años y que el pasaporte debe tener al menos dos páginas en blanco.
  • Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
  • Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta con permanencia no superior a 90 días.
  • Documentos justificativos del alojamiento: reserva de hotel, contrato de alquiler, justificante de asistencia a eventos, conferencias o reuniones, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un familiar, amigo o particular residente en España, etc.).
  • En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo)
  • Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios, (acreditar al menos 65€ por día). Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos.
  • Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.
  • No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión del Sistema de Información Schengen.
  • No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembro.

Residir en Colombia

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Los ciudadanos españoles que tengan intención de desarrollar actividades remuneradas, de estudio, inversiones, negocios, o que deseen vivir en Colombia, deberán tramitar el visado pertinente.

 Tipos de visado

 A) Visas de Negocio (NE): dirigida a los ciudadanos extranjeros que pretenden ingresar al Colombia para desarrollar inversiones, crear una empresa, incentivar el intercambio económico o cualquier gestión comercial. Tiene una vigencia máxima de 3 años, pero no le permitirá al extranjero fijar su Domicilio Fiscal en el país.

Visas de Negocios (NE):

  • NE-1 Gestiones Comerciales y Empresariales, crear empresa, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones.
  • NE-2 Persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes.
  • NE-3 Jefe o Representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
  • NE-4 Presidente o alto Directivo de una empresa multinacional, para efectuar inversiones.

B) Visas Temporales (TP): dirigida a personas extranjeras que, deseen continuar sus estudios o trabajar en el país. Así como también es usada para, amparar a los cónyuges o compañeros extranjeros de ciudadanos colombianos que pretendan permanecer de forma temporal en territorio colombiano. Su duración máxima es de 3 años y su vigencia dependerá de la razón por la cual haya sido solicitada.

  • TP-1 Cortesía
  • TP-2 Tripulante
  • TP-3 Estudiante: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio.
  • TP-4 Trabajador: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia
  • TP-5 Religioso
  • TP-6 Voluntario de Organizaciones no Gubernamentales sin ánimos de lucro: Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas.
  • TP-7 Pensionado o Rentista. Propietario Inmueble. Actividades Independientes. Tratamientos Médicos. Ocupaciones no previstas. Socio o Propietario de Sociedad.
  • TP-8 Trámites de Adopción. Proceso Judiciales y Administrativos.
  • TP-9 Asilado o Refugiado: Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-10 Amparo cónyuge o compañero permanente de ciudadano colombiano.
  • TP-11 Visitante Turista
  • TP-12 Visitante Temporal: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia
  • TP-13 Visitante Técnico: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas
  • TP-14 Visa de Tránsito
  • TP-15 Visa MERCOSUR para residencia temporal
  • TP-16 Vacaciones y Trabajo

C) Visas de Residentes (RE): Este visado se dirige a aquellos ciudadanos extranjeros que desean establecerse el territorio colombiano. Este tipo de Visas podrá ser tramitado bajo las siguientes condiciones:

  • El cónyuge o pareja de un ciudadano colombiano, que haya sido titular de una visa temporal (TP-10), por un período de 3 años.
  • Extranjeros que hayan sido titulares de una visa de trabajo TP-4, por un espacio de 5 años.
  • Ciudadanos extranjeros pensionados o rentistas (T-7), religiosos (TP-5) o refugiados (T-9) que hayan sido titulares, por un período de 5 años, de la visa correspondiente.
  • Ciudadanos extranjeros que hayan sido titulares de una visa de estudiante TP-3, por un período de 5 años.
  • Extranjero que sea progenitor de un ciudadano colombiano.
  • Cuando el ciudadano extranjero, de forma continua e ininterrumpida, ha sido titular de la Visa Mercosur T-15, por un período de 2 años.
  • Ciudadano extranjero que, en su condición de inversionista, haya registrado en el Banco de la República, una inversión por un monto superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La visa RE es la que más beneficios ofrece a sus titulares, ya que les permite trabajar por cuenta propia o ajena, en cualquier actividad, por un período de 5 años.

A tener en cuenta:

  • El titular de una visa RE, que se ausente de Colombia, por un período continuo de 2 años o más, perderá los derechos de la misma.
  • La visa podrá ser solicitada en los Consulados de Colombia, en la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en Bogotá, o de forma electrónica, a través de la página web de la Cancillería Colombiana

Para el trámite de la visa de modo presencial, no se requerirá de una cita previa. Sin embargo, para realizar el trámite presencial en la oficina de visas en Bogotá, es un pre requisito diligenciar el formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar foto y documentos antes de acercarse a la oficina.

Más información

 

Autorización inicial de residencia y trabajo en España

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La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es solicitada por un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se encuentre ni resida en España. Este permiso de trabajo y residencia tendrá un año de vigencia y podrá ser renovado.

Pasos a seguir:

  1. Para solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá estar en Colombia y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrá solicitar el visado si está en situación irregular en España o en territorio español en situación de estancia.
  1. La ocupación que desempeñará en España deberá haber sido evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario (UE) o extranjero, que ya esté autorizado a trabajar en España, pueda ocupar el puesto disponible.
  1. El empresario o empleador de España, al que le interese contratarle presentará la solicitud de autorización junto con la documentación requerida. Deberá formalizar el contrato antes de su entrada en España. Aprobada la autorización, usted tendrá un mes para solicitar el visado en la oficina consular de España en Colombia y para la firma del contrato.
  1. Una vez otorgado el visado, debe viajar a España en el plazo de vigencia del visado, que no será mayor a 3 meses. Al llegar a España usted podrá comenzar su actividad y realizar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
  1. Recuerde que a partir de su ingreso en España tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía.

Más información

Exenciones:

Los corresponsales de prensa, los profesores contratados por una universidad española, los científicos contratados por un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas, no necesitarán autorización para trabajar , pero en el caso que fuese exigido deberán contar con el correspondiente visado.

Modelos de solicitud generales

Modelos de solicitud para contratación en origen

Modelos de solicitud de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Residir en España

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Los ciudadanos colombianos que deseen residir en España deben obtener previamente la autorización y visado correspondiente que les permita la estancia en España.

La residencia en este país puede ser de carácter temporal o permanente. La residencia temporal es la situación que autoriza a una persona a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las de duración inferior a cinco años pueden renovarse periódicamente, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

La normativa vigente establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia y trabajo en España, para la realización de actividades lucrativas tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, si es el caso, para su familia.

La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

La ley establece que tendrán derecho a residencia de larga duración los ciudadanos extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, computando los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE.

Tenga en cuenta que la posibilidad de residir en España está abierta a todos aquellos que puedan demostrar un motivo o vinculación suficiente y reciban el visado correspondiente para establecerse en el país de manera temporal o permanente.

Los ciudadanos colombianos que tengan la intención de realizar en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Ser mayor de dieciséis años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de dieciocho años

– Obtención de la correspondiente autorización previa para residir y trabajar en España. Dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.

– Obtención de visado, una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo

Modalidades temporales:

Situación de Estancia: Permanencia en España para un fin distinto a residir y por no más de noventa días por semestre, aplica a situación de estudios, prácticas no laborales, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, entre otros.

Residencia temporal: Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: Es solicitada por un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. Este permiso de trabajo y residencia tendrá un año de vigencia y podrá ser renovado.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia: Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Residencia temporal y de trabajo para investigadores: Es una autorización que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Autorización inicial de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados: Es la autorización que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Residir y trabajar en España por un periodo de tiempo inferior a un año (contratos de temporada, prácticas de formación, contratos de obra o servicio, contratos para personal de alta dirección).

Deportistas profesionales.

Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo de interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación, desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural, cuya tramitación y resolución corresponde a la Dirección General de Inmigración.

Más información: Acceso de los extranjeros al trabajo en España