
Desde el 3 de diciembre de 2015 los ciudadanos colombianos no necesitan visado para viajes de turismo a España, pero sí deben portar estos documentos y cumplir los siguientes requisitos:
- Pasaporte electrónico o de lectura mecánica válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Tenga en cuenta que no se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados, cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años y que el pasaporte debe tener al menos dos páginas en blanco.
- Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
- Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta con permanencia no superior a 90 días.
- Documentos justificativos del alojamiento: reserva de hotel, contrato de alquiler, justificante de asistencia a eventos, conferencias o reuniones, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un familiar, amigo o particular residente en España, etc.).
- En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo)
- Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios, (acreditar al menos 65€ por día). Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos.
- Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.
- No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión del Sistema de Información Schengen.
- No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembro.